• Velar por el cumplimiento normativo en materia de protección de datos.
  • Adelantar las investigaciones del caso, de oficio o a petición de parte y,
    como resultado de ellas, ordenar las medidas que sean necesarias para hacer efectivo
    el derecho de hábeas data. Para el efecto, siempre que se desconozca el derecho, podrá
    disponer que se conceda el acceso y suministro de los datos, la rectificación, actualización
    o supresión de los mismos.
  • Disponer el bloqueo temporal de los datos cuando, de la solicitud y de las
    pruebas aportadas por el Titular, se identifique un riesgo cierto de vulneración
    de sus derechos fundamentales, y dicho bloqueo sea necesario para
    protegerlos mientras se adopta una decisión definitiva.
  • Promover y divulgar los derechos de las personas en relación con el
    Tratamiento de datos personales e implementar campañas pedagógicas para
    capacitar e informar a los ciudadanos acerca del ejercicio y garantía del
    derecho fundamental a la protección de datos.
  • Impartir instrucciones sobre las medidas y procedimientos necesarios para
    la adecuación de las operaciones de los responsables del Tratamiento y
    Encargados del Tratamiento a las disposiciones previstas en la ley.
  • Solicitar a los responsables del Tratamiento y Encargados del Tratamiento
    la información que sea necesaria para el ejercicio efectivo de sus funciones.
  • Proferir las declaraciones de conformidad sobre las transferencias
    internacionales de datos.
  • Administrar el Registro Nacional Público de Bases de Datos y emitir las
    órdenes y los actos necesarios para su administración y funcionamiento.
  • Sugerir o recomendar los ajustes, correctivos o adecuaciones a la
    normatividad que resulten acordes con la evolución tecnológica, informática
    o las demás que le sean asignadas por ley.