- Velar por el cumplimiento normativo en materia de protección de datos.
- Adelantar las investigaciones del caso, de oficio o a petición de parte y,
como resultado de ellas, ordenar las medidas que sean necesarias para hacer efectivo
el derecho de hábeas data. Para el efecto, siempre que se desconozca el derecho, podrá
disponer que se conceda el acceso y suministro de los datos, la rectificación, actualización
o supresión de los mismos.
- Disponer el bloqueo temporal de los datos cuando, de la solicitud y de las
pruebas aportadas por el Titular, se identifique un riesgo cierto de vulneración
de sus derechos fundamentales, y dicho bloqueo sea necesario para
protegerlos mientras se adopta una decisión definitiva.
- Promover y divulgar los derechos de las personas en relación con el
Tratamiento de datos personales e implementar campañas pedagógicas para
capacitar e informar a los ciudadanos acerca del ejercicio y garantía del
derecho fundamental a la protección de datos.
- Impartir instrucciones sobre las medidas y procedimientos necesarios para
la adecuación de las operaciones de los responsables del Tratamiento y
Encargados del Tratamiento a las disposiciones previstas en la ley.
- Solicitar a los responsables del Tratamiento y Encargados del Tratamiento
la información que sea necesaria para el ejercicio efectivo de sus funciones.
- Proferir las declaraciones de conformidad sobre las transferencias
internacionales de datos.
- Administrar el Registro Nacional Público de Bases de Datos y emitir las
órdenes y los actos necesarios para su administración y funcionamiento.
- Sugerir o recomendar los ajustes, correctivos o adecuaciones a la
normatividad que resulten acordes con la evolución tecnológica, informática
o las demás que le sean asignadas por ley.